viernes, 24 de octubre de 2014

Jurisprudencia

Inexistencia de responsabilidad civil empresarial por caída de trabajadora mientras limpia rampa sin calzado antideslizante: la empresa informó del método de trabajo a emplear para evitar caídas, entregó el calzado adecuado. 


Cuando la trabajadora se encontraba limpiando por cuenta de la empresa ….en las instalaciones del periódico  una rampa sin calzado antideslizante, resbaló cayendo al suelo, sufriendo fractura/luxación del tobillo derecho.

A a la trabajadora se le había entregado calzado antideslizante por la empresa y se le había informado de su necesaria utilización.

No se considera infringido el "deber de vigilancia" por el solo hecho de que la trabajadora no utilizara el calzado antideslizante, pues esta obligación no entraña el deber de fiscalizar constantemente la actividad de los trabajadores. TSJM 25 enero 2007.
El hecho de que por la inspección de trabajo se apreciara infracción en materia de prevención de riesgos laborales, y se impusiera a la empresa una sanción de 300,52 euros, no comporta por sí sola la existencia de culpa civil.

 Según el tribunal superior de justicia de Madrid. pone en su justa medida el deber de vigilancia que incumbe al empresario en materia de prevención de riesgos laborales, rompiendo el axioma accidente laboral responsabilidad laboral.

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