Un supuesto curioso de (no) accidente in itínere
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de octubre de 2012 -que da pie a la presente entrada-, conoce de un caso de esta naturaleza. En él, un trabajador, mientras desarrollaba su actividad laboral, experimentó un pequeño contratiempo: se le soltó el aparato de ortodoncia que portaba.
Qué duda cabe, el trabajador se alarmaría ante tal contrariedad; aunque no se trata de una gran tragedia o de un graves suceso, al menos sí que preocupa e impresiona.
El impacto debió ser tal que la persona pidió cita urgente a su odontóloga; y dado que aquella iba a tener lugar en pleno desarrollo de su jornada, solicitó, y obtuvo, la correspondiente autorización para abandonar momentáneamente su puesto. A cambio, se comprometió a que, una vez finalizada la consulta, como presumiblemente iba a resultar factible, reincorporarse posteriormente al objeto de finalizar la jornada interrumpida.
La fatalidad provocó que, en el trayecto de regreso, sufriera un accidente de tráfico, el cual, dicho sea de paso, lo mantuvo una buena temporada en situación de baja médica por incapacidad temporal por fractura de diáfasis del fémur-cerrada.
El INSS consideró que se trataba de una contingencia común, y así lo manifestó en la preceptiva resolución administrativa. En cambio, el Juzgado de lo Social de Ferrol, previa la pertinente demanda, declaró que el proceso de incapacidad temporal derivaba de una contingencia profesional, en concreto, de un accidente de trabajo in itínere. Como se observa, dos puntos de vista diametralmente opuestos. ¿Por cuál se decantará el Tribunal Superior de Justicia de Galicia?
El primer apartado del artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), comienza ofreciendo una definición con vocación de generalidad, al señalar que se entenderá por tal «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».
No hay comentarios:
Publicar un comentario